domingo, 16 de junio de 2013

                            

                                                        EL DE LAS CINCO

 “Sr. Alcalde no entiendo para que tantos técnicos” si para hacer los planos de la Biblioteca Municipal y Teatro Municipal, has contratado estudios privados de arquitectura y bufetes privados de abogados, para que defiendan los intereses del Ayuntamiento ¿estoy equivocado? “Vd. sabe mejor que nadie que tiene más abogados contratados que el entorno de Gallardón “es una expresión y más técnicos que el Ayto. De Torremolinos”: Estos jóvenes técnicos y con ganas de trabajar debe dirigirlos personal político con ganas de innovar, y seguro que se mejoraría la situación que padecemos en economía y paro; Vd. no puede dirigir su política acompañada de subidas del IBI y otros impuestos; debes organizarlos cada uno en una tarea diferente, elaborar ordenanzas que beneficien a la mayoría de los alhaurinos, hacer modificaciones del PGOU. Para ello debes buscar personas que aporten ideas, culturales, urbanísticas, medio ambientales, agricultura ect. ect. no se te olvides que Alhaurin puede se la 2ª línea de playa.
Con este capítulo doy por terminado la ordenanza que debes  aprobar para que los alhaurinos puedan construir en sus fincas, parcelas que la mayoría no superan la fanega  ¿debemos confiar en que lo harás? ¿Pienso que no? Pues desarrollar la normativa para el diseminado fuera de ordenación de territorio (puede ser un problema verdad Sr. Alcalde), ¿existió una época de certificados de antigüedad donde se abonaba una cantidad? Normal; ¿una época donde se legalizaban las construcciones, se abonaban unas cantidades? normal ¿Yo me pregunto? A ti no te debes de interesar el decreto 2/2.013 de la Junta de Andalucía. ¿Para dar una solución a las construcciones? Pues para ti ya están regularizadas. ¿Y si después de pagar el certificado de antigüedad o la legalización no incluyo la construcción en la escritura ¿Cómo se incluye ahora Sr. Alcalde?
Capitulo cinco

Artículo 10. Licencias.
Parcela inferiores a 6250 m2

La construcción estará sujeta a la previa obtención de licencia de obra mayor, que se solicitará junto con el correspondiente proyecto de obra. En su solicitud, se deberá aportar una fianza de 600,00 € en concepto de conservación de caminos y vías públicas, que será devuelta tras la verificación de las obras ejecutadas y la reparación de los daños ocasionados, si se hubiesen producido.

Al ser una instalación vinculada a la explotación agrícola, las tierras deberán estar en cultivo a la hora de obtener la preceptiva licencia y mantenerse así durante el uso de la misma, siendo obligatoria la eliminación de la caseta para almacenamiento de aperos de labranza una vez que la explotación agrícola cese.

Artículo 11. Documentación a aportar con la solicitud de la licencia de obras.


Con la solicitud de licencia de obra mayor para la construcción de una caseta para el almacenamiento de aperos de labranza, deberá aportarse la siguiente documentación:

- Solicitud debidamente cumplimentada.

- Acreditación del interesado:

- DNI del particular.

- Certificado expedido por técnico competente, justificativo de que la finca se encuentra en explotación y requiere la construcción de la caseta de almacenamiento de aperos de labranza.

- Impreso de estadística de edificación.

- Proyecto Técnico de Obra visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuyo contenido será el necesario y suficiente que permita a los Servicios Técnicos Municipales conocer el objeto y detalle de las obras solicitadas, así como veri car que las mismas se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor.

El Proyecto Técnico deberá incluir, como mínimo:

- Memoria descriptiva y justificativa de la actuación, en la que se deberá hacer referencia a todas las condiciones urbanísticas de la misma y demostrar su cumplimiento:

- Se deberá justificar la vinculación de la caseta a la explotación agrícola y presentar una descripción detallada de los cultivos existentes en la misma.

- Se deberá justificar el cumplimiento de superficie máxima (20m2), certificando la inexistencia de otras edificaciones en la parcelas, salvo lo establecido para los establos o cobertizos para el resguardo ganadero.

- En dicho apartado de justificación urbanística se debiera hacer referencia a los parámetros de altura, distancia a linderos, cauces fluviales y carreteras y desmontes y terraplenes.

- Plano topográfico de la parcela y de emplazamiento del edificio en la parcela, acotando la distancia a linderos, a otros edificios, a caminos o veredas, carreteras, cauces y elementos arbóreos (las obras no podrán conllevar la tala de ningún árbol).

- Planos acotados a escala de plantas, alzados y secciones, para la completa definición del edificio proyectado.

- Planos de estructuras acotadas, de cimentación acotados, de sección constructiva, planos de carpintería y acabados.

- Presupuesto detallado desglosado por capítulos y resumen general de presupuesto.

- Documentación fotográfica en color del entorno afín de verificar la adecuación de lo edificado en su entorno, el cultivo de la parcela y las construcciones existentes, en caso de que las hubiere.

- Estudio Básico de Seguridad y Salud y Pliego de Condiciones Técnicas.

En caso de que la edificación se encuentre situada en terrenos de titularidad municipal, se deberá presentar el documento de concesión por parte del Ayuntamiento. La licencia de obras estará sujeta a la obtención de la autorización municipal.

La solicitud de licencia se presentará ante el Registro General del Ayuntamiento. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza...

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma".

xxxxx, a xxxx de xxxx de dos mil trece.- EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: xxxxx xxxxx xxxxx.
16 de Junio de 2.013 texto: Cristóbal González Ramírez, prohibida su copia total o parcial
La esperanza es un buen desayuno, pero una mala cena (Francis Bacón)