jueves, 10 de julio de 2014

Alharin su Voz 2

                                                 
                                                                               ALHAURIN SU VOZ 2   
                                                                   
                                                      

                                                345 AÑOS ENTRE NOSOTROS   
                              
                                                                                  EL CATASTRAZO

Ante la reciente Sentencia  del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo (de 30 de mayo de 2014) nos viene a decir que en todo el territorio nacional, los propietarios de parcelas ubicadas en unidades de ejecución cuyo proyecto de reparcelación no está aprobado, son cientos de miles; se preguntan por qué deben pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, ya que sus parcelas carecen de los servicios mínimos tales como: acceso rodado por vía pavimentada, suministro de agua potable y energía eléctrica, evacuación de agua residuales a la red de alcantarillado, alumbrado público, etc.-, servicios exigibles por la ley urbanística para que una parcela tenga la condición de solar. 

                             ¿LLAMARÁ A LOS PROPIETARIOS PARA INFORMAR  ESTA SENTENCIA? 
                     
¿Qué puede pasar ahora con el Parque Industrial  Tecnopolis? que no reúne lo estipulado por ley; ¿está cobrando el Ayto. El IBI como urbano? cuando lo que necesita  el propietario es pagar el IBI como rústico; La misma pregunta sobre la “Urbanización la Mota” por ley le corresponde pagar IBI urbano, pero no posee lo necesario para ser una urbanización, si los actuales propietarios lo reclamasen el recibo de urbano de que ¿cantidad a devolver hablamos? Esta situación la sufre el sueño del Martin de construir en “Barranco Blanco”, ¿cobra el IBI como urbano en la urbanización que pensabas desarrollar en Barranco Blanco?

Ante esta SENTENCIA pregunto ¿para qué necesita este equipo de gobierno una RTV?, para informar al pueblo lo que verdaderamente debe informar o NO, solo se retransmite aquello programas donde se recree otros eventos del municipio  y al equipo de gobierno le interesa.

Los ayuntamientos no van a poder seguir cobrando (tal y como lo venían haciendo hasta ahora) sin dar ninguna contraprestación a cambio; en suelos o parcelas que se encuentran en proceso pendiente de urbanización.
                                                                         LA RECALIFICACIÓN

Según ABC 30-6-2014  Cientos de miles de españoles van a respirar a partir de ahora más tranquilos tras conocerse el fallo del Tribunal Supremo que impide cobrar el IBI urbano en suelo que, pese a tener esta calificación, no se haya llegado a desarrollar, es decir, en el que no se hayan construido infraestructuras de abastecimiento y suministros o se haya aprobado un Plan de Actuación Urbana (PAU)  de suelos rústicos a urbanizables llevada a cabo en la última década por unos consistorios que con el pretexto de crear nuevos barrios o urbanizaciones llenaron sus arcas incrementando casi de manera automática el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

 Según informa este pasado, Sabado 28 de Junio en el periódico EL PAIS esta sentencia del Alto Tribunal podría poner fin a unos excesos vinculados a la actividad inmobiliaria cuyos efectos aún se sienten en la actualidad. 

ADIOS MALAS GESTIONES.

ADIOS JOSE MARIA AZNAR CON TU LIBERACIÓN DEL SUELO. 

ADIOS ZAPATERO CON TU PIB MAYOR QUE FRANCIA E ITALIA

 ASÍ NOS VA CON VUESTRAS MENTIRAS

DESDE ESTE BLOG VENGO A BIEN EN PEDIR QUE LOS PROPIETARIOS DE  PARCELAS QUE NO POSEAN LO EXPUESTO, PUEDEN RECLAMAR ANTE  ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE NO LES COBREN LAS FINCAS COMO URBANO.

               Año II- 11 de Julio 2014, Texto Cristóbal González Ramírez prohibida su copia total o parcial