ALHAURIN SU VOZ 2
345 AÑOS ENTRE NOSOTROS
EL CATASTRAZO
Ante la reciente
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de
lo Contencioso Administrativo (de 30 de mayo de 2014) nos viene a decir
que en todo el territorio nacional, los propietarios de parcelas ubicadas en
unidades de ejecución cuyo proyecto de reparcelación no está aprobado,
son cientos de miles; se preguntan por qué deben pagar el Impuesto de Bienes
Inmuebles de naturaleza urbana, ya que sus parcelas carecen de los servicios
mínimos tales como: acceso rodado por vía pavimentada, suministro de
agua potable y energía eléctrica, evacuación de agua residuales a la red de
alcantarillado, alumbrado público, etc.-, servicios exigibles por la
ley urbanística para que una parcela tenga la condición de solar.
¿LLAMARÁ A LOS PROPIETARIOS PARA
INFORMAR ESTA SENTENCIA?
¿Qué puede pasar ahora con el Parque
Industrial Tecnopolis?
que no reúne lo estipulado por ley; ¿está cobrando el Ayto. El IBI como urbano?
cuando lo que necesita el propietario es
pagar el IBI como rústico; La misma pregunta sobre la “Urbanización la Mota” por ley le corresponde pagar IBI urbano, pero
no posee lo necesario para ser una urbanización, si los actuales propietarios
lo reclamasen el recibo de urbano de que ¿cantidad a devolver hablamos? Esta
situación la sufre el sueño del Martin de construir en “Barranco Blanco”, ¿cobra el IBI como urbano en la urbanización que
pensabas desarrollar en Barranco Blanco?
Ante esta SENTENCIA
pregunto ¿para qué necesita este equipo de gobierno una RTV?, para informar al pueblo lo que verdaderamente debe informar o
NO, solo se retransmite aquello programas donde se recree otros eventos del
municipio y al equipo de gobierno le
interesa.
Los ayuntamientos no van a poder seguir
cobrando (tal y como lo venían haciendo hasta ahora) sin dar ninguna
contraprestación a cambio; en suelos o parcelas que se encuentran en proceso
pendiente de urbanización.
LA RECALIFICACIÓN
Según ABC 30-6-2014 Cientos de miles de españoles van a
respirar a partir de ahora más tranquilos tras conocerse el fallo del Tribunal
Supremo que impide cobrar el IBI urbano en
suelo que, pese a tener esta calificación, no se haya llegado a desarrollar,
es decir, en el que no se hayan construido infraestructuras de abastecimiento y
suministros o se haya aprobado un Plan de Actuación Urbana (PAU) de suelos
rústicos a urbanizables llevada a cabo en la última década por unos
consistorios que con el pretexto de crear nuevos barrios o urbanizaciones
llenaron sus arcas incrementando casi de manera automática el Impuesto de
Bienes Inmuebles (IBI).
Según
informa este pasado, Sabado 28 de Junio en el periódico
EL PAIS esta sentencia del Alto Tribunal podría poner fin a unos excesos
vinculados a la actividad inmobiliaria cuyos efectos aún se sienten en
la actualidad.
ADIOS MALAS GESTIONES.
ADIOS JOSE MARIA AZNAR
CON TU LIBERACIÓN DEL SUELO.
ADIOS ZAPATERO CON TU PIB
MAYOR QUE FRANCIA E ITALIA.
ASÍ NOS VA CON VUESTRAS MENTIRAS
DESDE ESTE BLOG VENGO A BIEN EN PEDIR QUE LOS
PROPIETARIOS DE PARCELAS QUE NO POSEAN
LO EXPUESTO, PUEDEN RECLAMAR ANTE ESTE
AYUNTAMIENTO, PARA QUE NO LES COBREN LAS FINCAS COMO URBANO.
Año II- 11 de Julio 2014, Texto Cristóbal
González Ramírez prohibida su copia total o parcial