sábado, 8 de junio de 2013

                           

                                                    EL  DE LAS CINCO

Según el Diario Málaga Hoy de fecha 6 de Junio del año en curso, el Ayuntamiento de Mijas consigue legalizar 60 construcciones irregulares, amparándose en el decreto de la Junta de Andalucía 2/2012, de edificaciones en el Régimen Asimilado Fuera de Ordenación poco a poco los propietarios de viviendas irregulares en Mijas ven la luz a la hora de legalizar sus construcciones. Esto ha sido posible al incluirlas en la (RAFO) Régimen Asimilado de Fuera de Ordenación. Los vecinos de Alhaurin acogerían con suma alegria poder legalizar sus construcciones, sin coste adicional  ya que este Ayunto.  Posee técnicos para dar y repellar; y  partir de ahí  poder inscribir la construcción en el registro de la propiedad.  Desde este blog, vengo pidiendo esta actuación, no se por qué no se hace ni se informa por TV Alhaurina un tema que tanto ayudaría a los alhaurinos. ¿Me da la sensación que no quieren hacerlo? En diferentes citas electorales se comprometían  a reducir la parcela mínima “nada de nada” a quitar la antena de telefonía móvil de c/ Real “nada de nada”, dijiste que si llegabas a ser Alcalde levantarías el “Humero de la Fama” ladrillo a ladrillo “nada de nada” si has cumplido una promesa que no llevabas en tu programa electoral  colocar a hijas, hijos, sobrinos y sobrinas de algunos concejales en las nóminas del Ayto.

 CAPÍTULO CUARTO
d) Podrán instalarse en cualquier parcela, con independencia de su tamaño.
2.- Las casetas de almacenamiento de aperos podrán disponer de distribución interior de dependencias y de un altillo.
Artículo 6. Emplazamiento.
Las casetas de almacenamiento de aperos de labranza podrán instalarse en cualquier parcela con independencia de su tamaño. La edificación se situará en aquellos lugares de la parcela en los que la incidencia en el paisaje sea la menor posible.
En determinados casos, por razones justificadas de acomodación al paisaje, el Ayuntamiento podrá exigir la plantación de elementos arbolados que ayuden a la integración paisajística de las casetas para almacenamiento de aperos de labranza.
Artículo 7. Separaciones mínimas.
Parcela inferiores a 6250 m2
Conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza, las casetas de almacenamiento de aperos de labranza se separarán cuatro metros de los linderos de los caminos y tres metros de los linderos con las fincas colindantes. En cualquier caso las obras deberán situarse fuera de las zonas de afección o de dominio de otras Administraciones u órganos concurrentes (cauces, riberas y márgenes, carreteras, caminos rurales y vías pecuarias, líneas aéreas, zonas arqueológicas, etc.).
En cualquier caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación sectorial específica, como el Real decreto Legislativo Ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas; así como cualquiera otra que fuera aplicable o que las sustituya o enmiende.
Artículo 8. Parámetros urbanísticos. Parcela inferiores a 6250 m2
1.- Se permitirá, con carácter general, una sola caseta por parcela catastral la altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de tres metros y la máxima será de cuatrocientos cincuenta centímetros.
3.- Lo establecido en los puntos anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de instalación de un establo o cobertizo para el resguardo ganadero, que podrá ubicarse en la parcela junto con la caseta para el almacenamiento de aperos de labranza.
Artículo 9. Condiciones Estéticas.
A) La composición de fachadas, cubiertas, huecos y otros elementos arquitectónicos se adecuará a los modelos de la arquitectura tradicional de la zona.
B) Todas las paredes tendrán tratamiento de fachada, prohibiéndose las medianeras, y se tratarán con materiales y colores adecuados al entorno.
2.- construidos, en las que se permitirá la C) Las cubiertas serán de teja,  tradicional podrá sustituirse por otros materiales que imiten sus condiciones formales y estéticas o por materiales ligeros recubiertos de bayuncos o mimbres. En todos los casos y para todos los usos, se prohíbe el uso de fibrocemento o chapa galvanizada vista.
3.- La cubierta podrá ser inclinada o plana, no transitable sin pretil. No se permite ningún otro tipo de cubiertas. Existe la posibilidad de carecer de cubierta, realizándose la guarda de materiales para la actividad agraria con un cerramiento vertical exclusivamente.
4.- Sobresaliendo de la cubierta de la caseta de aperos sólo se permitirá la instalación de una chimenea, no pudiéndose colocar ningún otro elemento constructivo.
5.- Se permitirá una terraza en alguna de las fachadas, siempre que no supere el ancho de la misma y que, en su caso, podrá estar cubierta a modo de porche con pérgola o marquesina, que podrá ser de fábrica, tanto a nivel de estructura portante como de cubierta, con estructura común a la caseta. Se permite la instalación de un pequeño pretil, a modo de asiento, limitando la terraza con altura menor de 50 centímetros.
6.- Se prohíbe la utilización de fibrocemento, chapa metálica vista y teja de cualquier tipo para cubrir el porche. Igualmente, se prohíben los porches cerrados. La dimensión de éstos no computará a efectos del cálculo de la superficie máxima permitida.
7.- La planta será preferentemente cuadrada o rectangular.
8.- La fachada deberá tener como revestimiento exterior enfoscado pintado de color claro, preferentemente blanco. Queda prohibido el empleo de materiales no tradicionales para los revestimientos de fachada (salvo en zócalos) como alicatados o piezas cerámicas, ladrillo visto o sin revestir, chapa metálica, plásticos, fibrocemento, etc., así como cualquier otro tipo de residuo urbano.
9.- Se podrán abrir huecos en las fachadas, su forma y dimensión se adecuará a los modelos de la arquitectura tradicional de la zona, permitiendo en los huecos cerrajería sencilla y tradicional para aportar seguridad a los materiales almacenados en las casetas.
10.- En consecuencia con lo establecido en el presente artículo, se prohíbe la utilización de parámetros constructivos, materiales e instalaciones asimilables a los de las edificaciones residenciales. 9 de junio de 2.013 texto Cristóbal González Ramírez.  ”Lo fácil en política es subir los impuestos para no hacer nada” Cristóbal Gle