domingo, 2 de junio de 2013



                                                EL DE LAS CINCO

 Sr. Alcalde el periodo comprendido 2.000 al 2.005, este Ayto. entre; abogados, economistas, arquitectos, arquitectos técnicos, informáticos, ingeniero Ect. Ect. sumaba 10 con un coste de 18750 Euros, mensuales, estando la burbuja de la construcción en su máximo apogeo. ¿Cómo es que entre 2.005 al 2.013? el total entre abogados, economistas arquitectos, informáticos ect. Ect. Sumen 27 con un coste mensual de 63.363 euros aproximadamente; y la construcción ya ha tocado suelo. Porque no encarga al personal necesario para adaptar el PGOU. Al decreto 2/ 2012 y a elaborar esta ordenanza para poder construir en 6036 m2. “Sin descartar el Certificado de Eficacia Energética”. Que tanto ayudaría a los alhaurinos.
CAPITULO TERCERO. Con respecto a las instalaciones interiores de las casetas, se permitirán tomas de agua para limpieza de la propia caseta y de los aperos almacenados en ella, así como la existencia de puntos de luz por estancias y una toma de fuerza para toda la caseta. Todo ello sin que estas construcciones puedan en ningún momento solicitar suministro tanto eléctrico como de agua de las empresas suministradoras, teniendo que buscar fuentes alternativas, como generadores o placas fotovoltaicas, en el caso de la electricidad, y depósitos o pozos, debidamente legalizados, en el caso del abastecimiento de agua.
En el caso de existir la instalación de cuarto de aseo, la evacuación de aguas deberá hacerse mediante un Sistema de depuración de aguas homologado. FOSA SÉPTICA
En el caso de parcelas de 6.250 m2 podrán solicitarse el suministro eléctrico y de abastecimiento de aguas con empresas suministradoras, al igual que ocurre con las parcelas de 10.000 m2.Para estos casos, parcelas mayores de 6250m2, se establece el mismo sistema que para las parcelas de 10.000 m2  actuales. Artículo 4. Condiciones generales de edificación. Parcela inferiores a 6250 m2

Conforme establece la normativa contenida en el PGOU, las condiciones generales de edificación en el suelo clasificado como no urbanizable, que en todo caso deben respetar las construcciones a las que hace referencia la presente Ordenanza, son las siguientes:
1.- Acceso: Los edificios  deberán tener acceso rodado mediante carretera, camino público existente o camino de nuevo trazado que deberá proyectarse por el promotor del edificio. La apertura de caminos estará sujeta a la previa obtención de licencia urbanística y, si no está incluida en un plan o proyecto aprobado, deberá justificarse en función de las necesidades de la explotación agraria o del acceso a alguna de las construcciones o instalaciones.
2.- Movimientos de tierras: Cuando la topografía del terreno exija para la implantación de la edificación la realización de movimientos de tierras, éstos no podrán dar lugar a desmontes o terraplenes de altura mayor de 1 metro, ni exigirán la formación de muros de contención de altura superior a 1 metro, y en el proyecto se resolverá, dentro de la parcela, la circulación de las aguas pluviales.
3.- Protección del arbolado: Las obras no podrán conllevar la tala de una superficie superior al 5% sobre la que ocupa en planta la edificación, debiendo conservarse integrados en el espacio no edificado de la parcela.
4.- Abastecimiento de agua: Se deberá garantizar el caudal mínimo de agua necesaria para la actividad, justificando la potabilidad del abastecimiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente
5.- Igualmente, se preverá el sistema de eliminación o traslado hasta un vertedero público autorizado, de los residuos sólidos.
6.- Condiciones estéticas: Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente rural en el que se sitúen. Para ello, cumplirán las siguientes condiciones:
a) La composición de fachadas, cubiertas, huecos y otros elementos arquitectónicos se adecuará a los modelos de la arquitectura tradicional de la zona, excepto en las construcciones cuya actividad exija un diseño específico.
b) Todas las paredes tendrán tratamiento de fachada, prohibiéndose las medianeras y se tratarán con materiales y color adecuado al entorno.
c) Las cubiertas inclinadas serán de teja, excepto en las edificaciones  ligadas al uso agrícola o edificaciones auxiliares en las que se permitirán otros materiales homologados.
7.- Condiciones higiénicas: los edificios  cumplirán las condiciones de habitabilidad, higiene y seguridad que se establecen en las normas urbanísticas del PGOU.
Artículo 5. Condiciones específicas de la edificación de casetas para almacenamiento de aperos de labranza. Parcela inferiores a 6250 m2
a) Se separarán cuatro metros de los linderos de los caminos y tres metros de los linderos de las fincas colindantes.
b) Su superficie no superará los 20  metros cuadrados, sin perjuicio de la posibilidad de instalación de un establo o cobertizo para el resguardo ganadero, que permitirá 10 m2 máximo para este ultimo siendo el total de 30 m2.
c) La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de tres metros y la máxima de cuatrocientos cincuenta centímetros.: texto de Cristóbal González Ramírez 2 Junio 2.013
"He cometido el pecado mortal de tener ideas en una democracia."(Frank Lloyd Wright)