domingo, 1 de septiembre de 2013

                                ESCUDO CONSTITUCIONAL DE ALHAURIN 1876
                                      


La Corporación de 1876 al frente su Alcalde D. Diego Bonilla, opta por tomar como sello municipal el escudo de la Casa de los Borbones que reinaban España desde el año de 1700 con la llegada de Felipe V, nieto de Luis XIV Rey de Francia. Obviando el escudo que desde 1669 preside la fachada del Ayuntamiento regalo de Carlos II, de la Casa los Hasmburgos, que se distinque de la casa de los Borbones por  poseer un aguila inperial con dos cabezas, y no llevar la Flor de Lis.
Documento inédito que entregue al Ayuntamiento por registro de entrada, con este escudo encabezando los escritos de 3 folios, que aporté  relacionado con el escudo constitucional, mi objetivo era dar conocimiento a mi ayuntamiento de tan valioso hallazgo, hasta el día de hoy no he recibido contestación alguna. Pienso que en el fondo no les gusta que nadie conozca nuestra cultura pasada; se ha demostrado que el molino los Corchos no es morisco, que en c/ Cantarranas no cantaban las ranas, si no un juguete muy popular que los padres hacian a sus hijos; que Callecilla, es una pequeña calle; que c/ Rosales no es porque existiesen rosales si no por el apellido Roson derivó en Rosales; el nombre de Alhaurin significa Bereber, que no ha existido castillo o fortaleza en la Plaza Baja; que Vajondillo no es nombre de ningún campesino que participó en los repartimientos de Alhaurin; que la fotografía de la ermita de la Santa Vera Cruz,de 1880 ni se aqdpta al terreno, ni en esa época llegó camara fotografica alguna a Alhaurin. Ect. (faltan muchas cosas que poco a poco iré narrando e investigando, que son autenticas joyas).
Referente al escudo de la fachada del Ayuntamiento, lo han maquillado en los papeles oficiales del Ayto. y en los lleveros le ha colocado al aguila imperial con dos cabezas que se expone en la fachada de la Casa Consistorial ¿copia del escudo de Toledo que si  fue Imperial? Y colocandole la Flor de Lis.
La Flor de Lis es la representación simbólica del lirio, flor que existe en la  naturaleza, esta flor apreciada desde Egipto y Grecia, y utilizada como atributo simbólico por el cristianismo como representante de la gloria, el  esplendor, la inocencia, la pureza, la alegría y fuerza de vida. Ya Jesús hace referencia al "campo de lirios" en el Sermón de la Montaña, como la "confianza en Dios, que nunca hace preguntas". Y se lo presenta como flor de atributo de muchos ángeles y santos, como por ejemplo, Gabriel, Antonio de Padua y Domingo. En el siglo XII los franceses
E incluyen la Flor de Lis en su heráldica como elemento constitutivo de un conjunto de elementos cuyo fin era representar visualmente un Sentido de Pertenencia y Hermandad entre los caballeros de aquella época, y de esta forma facilitar su reconocimiento en tierras lejanas, demostrando ante sus pares y el mundo sus hazañas personales, su linaje, sus virtudes y abnegaciones. De allí en más los símbolos fueron adoptados por gobiernos, familias, ciudades y personalidades. Muchos son los atributos que a lo largo de la historia se le adjudican a la intención de la Flor de Lis dentro del conjunto heráldico. Entre ellos podemos mencionar: Ánimo generoso que paga agravios con beneficios; claridad en la dirección que hay que tomar, marcado por el pétalo central; Unión, dado por el lazo que une los tres pétalos. De esta forma llegamos a principios de nuestro siglo. Datos obtenidos de internet.
La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener la alternancia de partidos.
El texto vuelve a adoptar la soberanía del Rey con las Cortes, verdadera "Constitución interna", a juicio de Cánovas. Otro principio fundamental, no escrito, era el de la doble confianza, que exige en toda Monarquía constitucional que el Gobierno cuente con la confianza tanto regia como parlamentaria.
La Constitución posibilitaba el derecho de asociación; la tolerancia religiosa en la práctica privada de las religiones, sobre la base del reconocimiento del catolicismo como la religión del Estado; la libertad de imprenta, y la libertad de enseñanza.
La parte orgánica de la Constitución establecía un sistema bicameral perfecto en materia competencial y diferenciado en cuanto al acceso a la condición de parlamentario. Si el Congreso de los Diputados tenía un origen electivo aunque abierto, el Senado guardaría hasta el final una composición tripartita: senadores por derecho propio, senadores vitalicios nombrados por la Corona, y senadores elegidos por las corporaciones. (los datos de la Constitución de 1876, se han obtenido de los documentos públicos que existe en el Senado de España)
1 de Septiembre de 2013.- texto de Cristóbal González Ramírez prohibida su reproducción total o parcial.
                        Sin moralidad, las instituciones no son nada (Louis Philippe de Ségur)