domingo, 26 de mayo de 2013



                                                         EL         DE LAS CINCO
¿Sr. Alcalde? él 1 de Junio  entra en vigor “EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA”; que puede conllevar un coste para los alhaurinos (de 200 a 500 euros) aquellos  que alquilan pisos o casas   “unas veces los inquilinos pagan y otras no”. Yo le propongo poner al frente uno de los 3 ingenieros técnicos que está en nómina. O un ingeniero superior que también está en nómina y que el coste del certificado debe ser gratis para todos y cada uno de los alhaurinos. ¿Debo confiar y confío que lo harás?. ¿Si no lo puedes hacer?  un mínimo de 10 euros por vivienda que llegaría a las arcas del Ayto. ¿Falta liquidez Sr. Alcalde? ¿Ya no entran tantos proyectos?. así potenciaríamos el alquiler controlado por el Ayto. Más los ingresos.

CAPÍTULO SEGUNDO.-  SOBRE COMO ELABORAR LA ORDENANZA EN SUELO RÚSTICO.
1.-  La apuesta: REDUCCIÓN DE LA PARCELA MÍNIMA PARA CASETAS AGRÍCOLAS DE 10.000 M2 A UNA FANEGA 6036 m2, considerando que es la parcela óptima adecuada y rentable para una familia, que pueda dedicarse a su explotación como primera  fuente de ingresos o como complemento económico auxiliar.
2.- una vez obtenida la anterior, se desarrolla la regulación detallada de la misma. El PGOU aprobado permite su instalación, pero no contiene una regulación detallada de los criterios técnicos de construcción y ornato que han de observar los promotores de tales actuaciones, por lo que es preciso que se establezcan de forma general e indubitada. Con la aprobación de esta Ordenanza se establecen estos criterios técnicos, con el objetivo primordial de que dichas construcciones no pierdan su carácter eminentemente rural y se minimice, en cuanto sea posible, su impacto en el entorno que las rodea. Haciendo un entorno AMBIENTALMENTE SOSTENIBLE, ECONOMICAMENTE ASEQUIBLE Y QUE GARANTICE RENTABILIDAD FAMILIAR INDISPENSABLE.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza regula la actuación del Ayuntamiento de …………. y el ejercicio de sus competencias urbanísticas respecto a la verificación de la construcción y uso de las edificaciones denominadas "casetas de almacenamiento de aperos de labranza ECOLOGICAS Y SOSTENIBLES", establecidas en el suelo no urbanizable de su Término Municipal.  Clasificado como suelo no urbanizable.
Artículo 2. Definición. Se define  "caseta de almacenamiento de aperos de labranza" como una pequeña construcción de carácter provisional y auxiliar, vinculada a la actividad agraria. Su carácter provisional supone la necesidad de que la construcción se encuentre asociada a una actividad agraria. De este modo, aunque estas instalaciones se construyan con elementos materiales de las construcciones permanentes, en el momento en el que cese la actividad agraria asociada, deberá eliminarse la caseta de almacenamiento de aperos ubicada en la finca.
Artículo 3. Usos.
Las casetas de almacenamiento de aperos de labranza tendrán uso exclusivo de guarda de aperos y útiles de labranza, así como de cualesquiera otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad agraria. En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso residencial o cualquier otro distinto al especificado anteriormente. Como excepción a lo dispuesto anteriormente, se permite la instalación de un cuarto de aseo para las cubrir las necesidades higiénicas del titular de la finca, así como la instalación de pequeños instrumentos que le permitan la preparación del sustento alimenticio propio de la jornada laboral agraria. Texto de Cristóbal González Ramírez, prohibida su reproducción total o parcialmente, 26 de Mayo 2.013.

El que ostenta el cargo Sr. Alcalde debe ostentar la carga de la crítica.-  Cristóbal González Ramírez