Multas en zona azul, ¿legal o ilegal?
Se observa cartel de zona regulada y diseño de fachada del denominado
casco histórico
Sr. Concejal Delegado de la zona de estacionamiento
conocida como “zona azul” desde este blog, “Alhaurin su historia” vengo en
solicitar que por parte de la secretaria del Ayuntamiento, o letrado correspondiente
informe sobre la ¿legalidad o ilegalidad de la zona azul? de Alhaurin el
Grande, (quiero dejar claro que esto no va contra los controladores actuales si
no contra la posible mala gestión del Sr. Concejal Delegado en lo referente a
la zona azul). ¿crees que la fotografía de una cámara digital, dirigida sobre
el parabrisas del auto, es una prueba válida?.
Muchas
personas se preguntan si estas multas son legales o ilegales, si miramos
con la ley en la mano se puede considerar que no son legales, normalmente
esta zona de Alhaurin el Grande está
controladas por trabajadores del ayuntamiento sin ser una autoridad y sin
potestad sancionadora.
Dicha
potestad está reservada según nuestra constitución sancionadora al Estado, es decir, al Poder Judicial
(Juzgados y Tribunales) y al Poder Ejecutivo (Administración). También cuentan con
esta facultad las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, lo que no
incluye a las empresas que contraten con la Administración la gestión de un
servicio, por muy público que éste sea. Así que, la falta de competencia
material es un vicio de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos,
con lo cual se puede deducir sin miedo a entrar en equívocos que los
empleados de la zona azul no están englobados dentro de esos entes.
También carece de todo sentido pues en ningún momento existe un procedimiento
sancionador donde se separen órganos y sancionador. Algunos autores consideran
que esta práctica está muy cerca de ser considerada estafa pues tienen los
elementos del tipo de dicho delito.
Ánimo de lucro
Engaño bastante
Error victima
Abono por parte de la victima para evitar un mal
Existencia de un perjuicio económico
También se
utiliza con argumentación el artículo 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de
Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
En este sentido, el anterior
Defensor del Pueblo Andaluz Sr. Chamizo, reconoce que, efectivamente, el
hecho de que a los controladores se les otorgue la consideración de
'colaboradores cualificados', "en modo alguno puede suponer que el valor
probatorio de sus denuncias resulte equivalente a las de aquellas que formulen
los agentes de la autoridad, puesto que solamente a las de éstos últimos cabe otorgar
una presunción 'iuris tantum' de certeza y veracidad".
De este modo, afirma que, este texto municipal, "está vulnerando el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige", pues la Administración "no puede por sí misma y ante sí misma practicar una prueba que pretenda ser de cargo, sin dar la más mínima oportunidad al interesado de intervenir y acordando rutinariamente la solicitud de ratificación por parte de uno o dos controladores de la zona azul".
Por ello, el Ex defensor consideró fundamental que la sanción que se imponga por parte de los controladores de la zona azul sea ratificada por un agente de la autoridad ¿en este caso el agente de la autoridad, ratifica la firma sin ver el hecho? ¿Quedando el ciudadano en un limbo? para garantizar que no se vulnera el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige.
Además, instar al Ayuntamiento a modificar el texto informativo que actualmente se inserta en los procedimientos sancionadores, ya que el que actualmente se utiliza para desestimar las alegaciones de la ciudadanía "inducen al error de los ciudadanos, que pueden suponer que las denuncias de los controladores tienen un similar valor probatorio al de los agentes, cuando ello no es así".
De este modo, afirma que, este texto municipal, "está vulnerando el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige", pues la Administración "no puede por sí misma y ante sí misma practicar una prueba que pretenda ser de cargo, sin dar la más mínima oportunidad al interesado de intervenir y acordando rutinariamente la solicitud de ratificación por parte de uno o dos controladores de la zona azul".
Por ello, el Ex defensor consideró fundamental que la sanción que se imponga por parte de los controladores de la zona azul sea ratificada por un agente de la autoridad ¿en este caso el agente de la autoridad, ratifica la firma sin ver el hecho? ¿Quedando el ciudadano en un limbo? para garantizar que no se vulnera el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige.
Además, instar al Ayuntamiento a modificar el texto informativo que actualmente se inserta en los procedimientos sancionadores, ya que el que actualmente se utiliza para desestimar las alegaciones de la ciudadanía "inducen al error de los ciudadanos, que pueden suponer que las denuncias de los controladores tienen un similar valor probatorio al de los agentes, cuando ello no es así".
Por otro
lado tenemos la postura que consideran que dichas multas son legales,
pues el trabajador de la zona azul lo único que hace es denunciar un acto, no
sancionador como se puede ver la polémica está servida, yo soy más partidario
de la primera postura, ya que considero que aunque el trabajador como tal solo
denuncie se le da muchísimo valor a su denuncia, sin que la parte denunciada,
pueda defenderse, solo cuando llegue la multa.
Por tanto,
insiste en que “crean una confusión en los ciudadanos por similitud o apariencia
con los miembros de la Policía local” y
añade que en los citados boletines “ se especifica un número de boletín, la
cuantificación de una sanción, la aplicación de un artículo del Reglamento
General de Circulación, siendo todas estas funciones de los miembros de la
Policía Local en su calidad de funcionarios”. Del mismo modo, concreta que “los códigos son
codificaciones internas de las sanciones utilizadas exclusivamente por el
Órgano Instructor de Sanciones del Ayuntamiento para agilizar su trabajo
burocrático".
En este
sentido, el sindicato policial reitera que "los controladores de la zona
azul, según establece la ordenanza municipal que los regula, su función es
controlar la carencia de los ticket, exceso de tiempo autorizado y el
estacionar fuera del perímetro de la zona azul, todas ellas infracciones
leves".
La juez reconoce que los controladores no son agentes
de la autoridad, y que su denuncia debía estar ratificada con nombres y
apellidos. El Sindicato de Policías Locales, por su parte, denuncia el uso de distintivos
idénticos al de los agentes
ABC de
Sevilla. es de 8 de 11 2010
Al correo electrónico del Ayuntamiento web@alhaurinelgrande.net-- ya les he remetido dos escritos el
de la antena c/Real y el de Gamel Gooseley igualmente le remitiré este de la
zona azul.
Texto Cristóbal González Ramírez prohibida su
copia total o parcial 7 de Octubre de 2013
Tengo el
honor de felicitaros por copiarme, y semanas después desarrolláis lo que
expongo en el blog Alhaurin su historia
ALHAURINO,
ANTE QUE DE IZQUIERDA O DE
DERECHA (Cristóbal González
Ramírez)
Para
concluir les dejo un modelo para recurrirla en caso de que le llegue alguna,
algún vecino denuncia de la zona azul actual
LA INSTANCIA DE DESCARGOS:
AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
D. , MAYOR DE EDAD CON DNI; CON DOMICILIO EN C/ ,
MANIFIESTA:
Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe “notificación de denuncia de tráfico”, número de expediente , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACION
El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Por lo expuesto:
Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
D. , MAYOR DE EDAD CON DNI; CON DOMICILIO EN C/ ,
MANIFIESTA:
Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe “notificación de denuncia de tráfico”, número de expediente , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACION
El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Por lo expuesto:
Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
Datos obtenidos del blog “conozca
tus derechos”
¿sobre esta alegación la firma una
autoridad no estando presente o se traslada para su firma el boletín de la
denuncia?